Los medios intangibles son el resultado de la creación intelectual humana. Es por ello que las legislaciones de la mayoría de los países le reconocen a su titular, un absoluto de utilización de esa creación, encaminándose a impedir la reproducción, la imitación y el aprovechamiento de una creación intelectual individualizada en su resultado inventivo.
Por otra parte los acuerdos o contratos constituyen el instrumento jurídico a través del cual quedan recogidos, establecidos o regulados la transmisión de los bienes inmateriales, y estos a su vez son el respaldo o la para la protección de estos activos intangibles. En este trabajo se estudian las particularidades de la protección de los bienes inmateriales plasmada en acuerdos y contratos de Propiedad Industrial como un medio para su protección, analizando las especificidades de cada de los bienes inmateriales y resaltando el valor económico de los mismos.
Son diferentes aspectos los que ilustran la importancia actual de la propiedad intelectual: el derecho de exclusividad que le brinda a su titular, el valor que los bienes intangibles objeto de ella pueden llegar a tener, la exigencia de protección en esta materia por parte de países industrializados y el impacto económico, social y jurídico que ello trae como consecuencia en países no desarrollados.
Un invento, un programa de ordenador, una marca, todos estos conceptos vistos como creación intelectual, se constituyen en sí mismos en bienes intangibles y no se limita a las marcas y patentes, sino que se extiende en general a todas las creaciones del ingenio humano, agrupadas dentro del género denominado Propiedad Intelectual, haciendo énfasis en la propiedad industrial y específicamente en marcas y patentes.
El conocimiento de la protección de los intangibles da la posibilidad de tomar decisiones acertadas ligadas por ejemplo con la necesidad de registrar una , proteger una creación a través de una patente o un modelo de utilidad y de utilizar éstos como elementos negociales (franquicias, licencias, concesiones) y de acudir a tecnologías disponibles con miras a ser competitivo.
Es importante resaltar el que estos bienes intangibles juegan en el desarrollo de la actividad empresarial, individualmente considerados como activos, en su doble condición de motor y a la libre competencia, tratados como instrumentos negociales y, en general, enfocados al acontecer de una empresa a nivel e y el impacto que ello ocasiona en países no desarrollados, en temas como la salud pública, la competencia, la agricultura y la biotecnología.
Cada desarrollo científico, cada negocio virtual, cada acuerdo o tratado internacional de cooperación económica o científica, está ligado y depende en gran medida de la efectiva protección de la propiedad intelectual, de la cual hacen parte la propiedad industrial, que incluye entre otros bienes a las marcas, las patentes y los derechos de autor.
La casi ausencia de Acuerdos y Contratos en materia de Propiedad Industrial, puede conducir a una inadecuada estrategia en cuanto a la protección de los intangibles y constituye hoy en día una problemática para las empresas en general y en particular para las empresas biotecnológicas y de productos farmacéuticos, donde se generan un gran volumen de conocimientos susceptibles de ser protegidos.
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